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El artículo 42  de la Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil (vigente hasta 22 de julio de 2014) establece que el nacimiento deberá inscribirse entre 24 horas y 8 días desde la ocurrencia del mismo.

El motivo de la espera de esas 24 horas se encuentra en la antigua redacción […]

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