publicidad restringidaEl artículo 83 de la Ley del Registro Civil regula el tratamiento que han de tener lo que se denomina datos especialmente protegidos.

Así señala una serie de datos que constan en el registro civil, cuyo acceso tiene un nivel especial de protección, no siendo público en los términos generales que vienen definido el resto de datos.

Éstos datos son la filiación adoptiva y la desconocida, los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género así como otros cambios de identidad legalmente autorizados, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y finalmente, el matrimonio secreto.

La ley, también considera datos con publicidad restringida a los documentos que contengan estos datos y que obran en poder de los registros civiles, así como aquellos que obran en expedientes que tengan carácter reservado.

El acceso a estos datos que tienen trascendencia personalísima sólo está habilitado al propio interesado, a sus representantes legales, y a las personas a las que estos autoricen.  Para el caso de fallecimiento del titular de esos datos, será el juez de primera instancia del lugar correspondiente al registro civil el que decidirá  en  cada caso.

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One Response to Datos del Registro Civil con publicidad restringida.

  1. Sánchez Aladro C.O. dice:

    Incluso para Jueces y Notarios ajenos a la familia.

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