boeUna vez aprobada y publicada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia vemos con alivio que al menos en materia de Registro Civil no se aplicarán tasas al menos por la expedición de certificados, salvo las que propiamente ya autoriza la propia Ley del Registro Civil referida  a la celebración de bodas civiles por los Ayuntamientos, a los que ya se autoriza a cobrar tasas municipales por la Ley de Haciendas locales por la instrucción y tramitación de expedientes matrimoniales.

A raiz de unas declaraciones de altos responsbles del Ministerio de Justicia se temió que se pudieran imponer tasas por la expedición de certificaciones del registro, así todos los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que son precisos para trámites imprescindibles para los ciudadanos tales como tramitar la nacionalidad española, expedición del dni, obgtención del pasaporte, tramitación de pensiones, certificados de ultimas voluntades,  y un largo etcétera.

Afortunadamente parece que se ha impuesto el sentido común -al menos en esta materia- y no se han implantado las tan temidas tasas judiciales en este ámbito.  No obstante, habrá que estar vigilantes ante lo que se le pueda ocurrir a nuestros gobernantes en el futuro.

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